La formación obligatoria puede entrar en el sistema de bonificaciones cuando cumple los requisitos de formación programada
La formación obligatoria ha sido durante años uno de los asuntos más discutidos en la gestión de formación bonificada. Muchas empresas han trabajado con la idea de que cualquier acción exigida por ley, convenio colectivo o normativa sectorial quedaba automáticamente fuera del crédito FUNDAE. Esa lectura, sin embargo, simplifica en exceso el funcionamiento del sistema y puede llevar a decisiones poco ajustadas al criterio técnico que se está consolidando en 2026.
Las referencias públicas al Oficio DGT-SGON-066YMC, de 25 de febrero de 2026, emitido por la Dirección General de Trabajo a raíz de una consulta planteada por el SEPE, apuntan a una conclusión relevante: la obligatoriedad de una formación no constituye, por sí sola, una causa automática de exclusión. El análisis debe centrarse en la naturaleza de la acción, su finalidad, su relación con la actividad empresarial y el cumplimiento del procedimiento de formación programada.
Este cambio de enfoque es importante porque separa dos planos que a menudo se han confundido. Por un lado, la empresa puede estar obligada a formar a sus trabajadores en determinadas materias. Por otro, esa misma formación puede contribuir a mejorar la cualificación, la seguridad, la actualización profesional o la empleabilidad de las personas trabajadoras. Si concurren estos elementos y se cumplen las exigencias formales del sistema, la acción puede tener encaje dentro de la formación bonificada.
Qué tipo de formación puede verse afectada
El debate se ha centrado especialmente en la prevención de riesgos laborales, pero el criterio puede ser relevante para otras formaciones exigidas por normativa o por convenio colectivo. Entre los ejemplos habituales se encuentran determinadas formaciones sectoriales, reciclajes profesionales, capacitación vinculada a sectores regulados, seguridad privada, transporte, formación derivada de convenios colectivos o acciones orientadas a actualizar competencias en entornos sujetos a obligaciones técnicas o de cumplimiento.
La clave no está en etiquetar la acción como obligatoria o voluntaria, sino en revisar su contenido. Una formación amplia, estructurada, evaluable y conectada con competencias profesionales transferibles tiene un encaje distinto al de una mera instrucción interna, una charla informativa sin evaluación o un adiestramiento puntual ligado exclusivamente a una máquina, procedimiento o puesto concreto.
Encaje más defendible
- Formación preventiva transversal.
- Formación sectorial exigida por convenio.
- Reciclajes profesionales con contenidos estructurados.
- Acciones que actualizan competencias aplicables a distintos puestos.
- Formación vinculada a seguridad, cumplimiento o calidad con evaluación real.
Revisión reforzada
- Instrucciones internas sin programa formativo.
- Adiestramiento exclusivo de puesto.
- Formación limitada a una máquina o proceso concreto.
- Acciones sin objetivos, contenidos, asistencia, evaluación o diploma.
- Costes no identificados o sin soporte contable suficiente.
Requisitos que siguen siendo imprescindibles
La posible bonificación de una formación obligatoria no elimina ninguno de los requisitos del sistema. La empresa debe disponer de crédito, comunicar correctamente la acción y el grupo, garantizar la gratuidad para los participantes, respetar duración, modalidad, límites de participantes, controles de asistencia o actividad, evaluación, comunicación de finalización, cálculo de costes y aplicación correcta de la bonificación en los seguros sociales.
Además, cuando exista Representación Legal de las Personas Trabajadoras, debe cumplirse el trámite de información previa. FUNDAE recuerda que la RLPT debe recibir información sobre el plan de formación y que, si no emite informe en el plazo establecido, el trámite se entiende cumplido y la empresa puede comunicar el inicio de la formación. También recuerda que la comunicación de inicio debe incluir datos esenciales del grupo: participantes, fechas, horarios, lugar o fechas de teleformación, tutores/formadores y centro de formación o centro gestor de plataforma.
Por qué esta noticia es relevante para las empresas
Para muchas organizaciones, la formación obligatoria representa una parte importante de su planificación anual: prevención de riesgos, seguridad, cumplimiento, reciclajes técnicos, formación derivada de convenios o capacitación requerida para determinados servicios. Si estas acciones se analizan con criterio técnico y se documentan correctamente, pueden contribuir a un mejor aprovechamiento del crédito de formación disponible.
El impacto práctico es doble. En primer lugar, permite revisar formaciones que quizá se estaban dejando fuera por una interpretación demasiado automática. En segundo lugar, obliga a elevar el nivel documental: cuanto más sensible sea el encaje de la acción, más importante será poder demostrar objetivos, contenidos, destinatarios, relación con la actividad empresarial, ejecución real, evaluación y coste imputado.
Cómo debería documentarse el expediente
En este tipo de acciones conviene preparar una breve memoria de encaje formativo antes de comunicar el grupo. Esta memoria debería explicar la obligación legal, convencional o sectorial que justifica la acción, la relación con la actividad empresarial, los objetivos de aprendizaje, los contenidos, la modalidad, la duración, los criterios de selección de participantes, el sistema de evaluación y las evidencias que se conservarán.
También es recomendable revisar que la factura o soporte de coste permita identificar la acción, el grupo, las horas, participantes y conceptos imputados; que la asistencia o actividad esté firmada o registrada; que exista evaluación o prueba de aprovechamiento cuando proceda; y que los diplomas o certificados sean coherentes con los datos comunicados a FUNDAE.
Recomendación Fransepa
Fransepa recomienda no aplicar criterios automáticos ni en un sentido ni en otro. No toda formación obligatoria debe descartarse, pero tampoco toda formación obligatoria debe bonificarse sin análisis previo. La decisión debe basarse en el encaje técnico de la acción y en la capacidad de defender documentalmente el expediente ante una comprobación.
Antes de comunicar una formación obligatoria como formación programada, conviene revisar tres preguntas: si la acción aporta competencias profesionales reales, si está correctamente alineada con la actividad de la empresa y si el expediente permitiría acreditar, cuatro años después, que la formación fue planificada, comunicada, impartida, evaluada y justificada de forma correcta.
Fuentes consultadas: AdelantTa, análisis sobre formación obligatoria y formación bonificada; iLabora Formación, noticia sobre formación obligatoria bonificable; FAQ FUNDAE sobre formación programada; Ley 30/2015; Real Decreto 694/2017.
