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Normativa · Criterios administrativos

Oficio DGT-SGON-066YMC sobre formación obligatoria y bonificación.

Resumen operativo para empresas: cómo interpretar la referencia al criterio de la Dirección General de Trabajo sobre formación obligatoria bonificable y qué documentación conviene preparar antes de comunicar una acción.

Aplicación práctica

La obligatoriedad no debe ser el único criterio de exclusión.
Debe analizarse la relación con la actividad empresarial y las competencias adquiridas.
La defensa del expediente depende de comunicación, ejecución, evaluación y costes.

Oficio DGT-SGON-066YMC, de 25 de febrero de 2026

Las referencias sectoriales publicadas en 2026 sobre el Oficio DGT-SGON-066YMC, de 25 de febrero de 2026, sitúan el foco en una cuestión práctica de gran impacto para empresas y entidades gestoras: la formación obligatoria no debe quedar excluida de la bonificación por el simple hecho de venir exigida por una norma, un convenio colectivo o una regulación sectorial.

La interpretación operativa que se desprende de este criterio es que el análisis debe ser material y documental. La empresa debe poder acreditar que la acción tiene contenido formativo real, que guarda relación con la actividad empresarial, que se adecua a las necesidades formativas de la empresa y de sus trabajadores, y que se ha gestionado conforme al procedimiento de formación programada.

Esta lectura se alinea con el Real Decreto 694/2017, que establece que la formación programada por las empresas debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. También encaja con la lógica del crédito de formación: las empresas cotizan por formación profesional y pueden utilizar ese crédito para mejorar la cualificación y actualización de sus personas trabajadoras.

Qué aporta el criterio

El punto principal es que la obligatoriedad deja de funcionar como una regla automática de exclusión. Una formación puede ser obligatoria y, al mismo tiempo, tener una finalidad formativa real: actualizar competencias, mejorar la seguridad, cumplir estándares profesionales, reforzar la capacitación sectorial o mantener la cualificación exigida para una actividad determinada.

Esto no convierte la bonificación en automática. La empresa debe analizar cada acción y comprobar si responde a necesidades formativas reales. En particular, conviene distinguir entre formación estructurada y transferible, por un lado, y mero adiestramiento interno o instrucción puntual, por otro.

Normativa que debe revisarse junto al oficio

Impacto práctico para empresas

Este criterio puede afectar a formaciones obligatorias de prevención de riesgos laborales, seguridad, transporte, cumplimiento normativo, formación de convenio o reciclajes profesionales en sectores regulados. El impacto principal es que muchas acciones que se descartaban de forma preventiva pueden volver a analizarse con una metodología técnica.

Para defender el encaje, el expediente debe contener una justificación mínima: norma o convenio que origina la formación, objetivos, contenidos, modalidad, duración, colectivo destinatario, relación con la actividad de la empresa, criterios de selección, formador o tutor, evidencias de asistencia o actividad, evaluación y coste imputado.

Documentación recomendada

Recomendación

Fransepa recomienda aplicar este criterio con análisis previo. La empresa no debería descartar automáticamente una formación por ser obligatoria, pero tampoco debería bonificarla sin verificar su contenido, destinatarios, trazabilidad y costes. En expedientes sensibles, la clave estará en poder demostrar que la acción no es una mera instrucción interna, sino una verdadera acción formativa conectada con la actividad empresarial y con la mejora de competencias profesionales.

Fuentes consultadas: AdelantTa; iLabora Formación; FUNDAE; Ley 30/2015; Real Decreto 694/2017.