Oficio DGT-SGON-066YMC, de 25 de febrero de 2026
Las referencias sectoriales publicadas en 2026 sobre el Oficio DGT-SGON-066YMC, de 25 de febrero de 2026, sitúan el foco en una cuestión práctica de gran impacto para empresas y entidades gestoras: la formación obligatoria no debe quedar excluida de la bonificación por el simple hecho de venir exigida por una norma, un convenio colectivo o una regulación sectorial.
La interpretación operativa que se desprende de este criterio es que el análisis debe ser material y documental. La empresa debe poder acreditar que la acción tiene contenido formativo real, que guarda relación con la actividad empresarial, que se adecua a las necesidades formativas de la empresa y de sus trabajadores, y que se ha gestionado conforme al procedimiento de formación programada.
Esta lectura se alinea con el Real Decreto 694/2017, que establece que la formación programada por las empresas debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. También encaja con la lógica del crédito de formación: las empresas cotizan por formación profesional y pueden utilizar ese crédito para mejorar la cualificación y actualización de sus personas trabajadoras.
Qué aporta el criterio
El punto principal es que la obligatoriedad deja de funcionar como una regla automática de exclusión. Una formación puede ser obligatoria y, al mismo tiempo, tener una finalidad formativa real: actualizar competencias, mejorar la seguridad, cumplir estándares profesionales, reforzar la capacitación sectorial o mantener la cualificación exigida para una actividad determinada.
Esto no convierte la bonificación en automática. La empresa debe analizar cada acción y comprobar si responde a necesidades formativas reales. En particular, conviene distinguir entre formación estructurada y transferible, por un lado, y mero adiestramiento interno o instrucción puntual, por otro.
Normativa que debe revisarse junto al oficio
- Ley 30/2015: norma marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto 694/2017: desarrollo reglamentario de la formación programada por las empresas, con reglas sobre objeto, características, comunicación, costes, cofinanciación, seguimiento y control.
- Guía y FAQ de FUNDAE: criterios operativos sobre crédito, RLPT, comunicación de inicio, ejecución, comunicación de finalización y aplicación de bonificaciones.
- Normativa sectorial aplicable: prevención de riesgos laborales, transporte, seguridad privada, convenios colectivos u otras obligaciones específicas que expliquen el origen de la acción.
Impacto práctico para empresas
Este criterio puede afectar a formaciones obligatorias de prevención de riesgos laborales, seguridad, transporte, cumplimiento normativo, formación de convenio o reciclajes profesionales en sectores regulados. El impacto principal es que muchas acciones que se descartaban de forma preventiva pueden volver a analizarse con una metodología técnica.
Para defender el encaje, el expediente debe contener una justificación mínima: norma o convenio que origina la formación, objetivos, contenidos, modalidad, duración, colectivo destinatario, relación con la actividad de la empresa, criterios de selección, formador o tutor, evidencias de asistencia o actividad, evaluación y coste imputado.
Documentación recomendada
- Memoria breve de encaje formativo.
- Programa con objetivos, contenidos, duración y modalidad.
- Información previa a la RLPT, cuando exista.
- Comunicación de inicio y finalización en FUNDAE.
- Controles de asistencia, conexión o actividad.
- Pruebas de evaluación o evidencias de aprendizaje.
- Diplomas o certificados de participación/aprovechamiento.
- Factura y justificación contable con identificación de la acción.
- Relación de participantes y empresa a la que pertenecen.
Recomendación
Fransepa recomienda aplicar este criterio con análisis previo. La empresa no debería descartar automáticamente una formación por ser obligatoria, pero tampoco debería bonificarla sin verificar su contenido, destinatarios, trazabilidad y costes. En expedientes sensibles, la clave estará en poder demostrar que la acción no es una mera instrucción interna, sino una verdadera acción formativa conectada con la actividad empresarial y con la mejora de competencias profesionales.
Fuentes consultadas: AdelantTa; iLabora Formación; FUNDAE; Ley 30/2015; Real Decreto 694/2017.
